A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Chocue Cometa Ana Aleida·Demandado Cesar Mauricio Hoyos Chocue
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao – Cauca y el Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Municipio Caldono – Cauca.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en relación con la autoridad competente para conocer del proceso penal iniciado en contra de un adolescente por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años.
En el marco de la audiencia de formulación de acusación la apoderada de la defensa sostuvo que el conocimiento del asunto le corresponde a una comunidad indígena, de conformidad con “el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal y 156 del Código de Infancia y Adolescencia.” Así, la defensa solicitó a la autoridad judicial “ordenar el cambio de jurisdicción” y la remisión del proceso por competencia al Resguardo de Pueblo Nuevo.
El juzgado decidió declarar su competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que procediera a dirimir el conflicto positivo entre jurisdicciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, y a partir de un análisis ponderado de los factores de competencia de la jurisdicción especial indígena, la Sala Plena concluye que el conocimiento del caso es de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
Ello, porque se constató que la conducta era de alta nocividad para la cultura mayoritaria y no se acreditó que la comunidad indígena ofrezca mecanismos de reparación y protección a las niñas víctimas de delitos de violencia sexual.
Por lo cual, no resulta posible maximizar la autonomía de la comunidad indígena Resguardo de Pueblo Nuevo como protección a los derechos fundamentales de los menores de edad involucrados.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao – Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado
- Primero. (1) Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao - Cauca y el Resguardo Indígena de Pueblo Nuevo Municipio Caldono - Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Samuel por los delitos de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao - Cauca el expediente CJU-852 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Municipio Caldono - Cauca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.